En Vísperas del Sentido

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viernes, 25 de septiembre de 2026

Cuando la Justicia decide mirar al niño. Del Estado penal al social

Edgardo Pablo Bergna

     Hay momentos en que una sociedad tiene que detenerse. No porque el delito haya desaparecido. No porque la violencia no exista.
Sino porque, precisamente cuando el miedo y la indignación ocupan toda la escena, es cuando más necesario resulta preguntarnos qué entendemos por justicia.

     En Buenos Aires (CABA) asistimos desde hace tiempo a una política de "recuperación del espacio público" que tiene, entre sus objetivos declarados, desalojar vendedores ambulantes y manteros de calles y veredas. Para el Gobierno porteño, se trata de orden, seguridad y defensa del espacio público.

Pero podemos formular otra pregunta:

    ¿Qué ocurre cuando el orden comienza a confundirse con la expulsión de quienes sobreviven en los bordes?

    Y esa pregunta adquiere una dimensión todavía más profunda cuando hablamos de niños, niñas y adolescentes. Hace pocos días, la jueza porteña Laura Beatriz De Marinis tomó una decisión que provocó una fuerte reacción política.

Pero conviene precisar exactamente qué hizo:

    La jueza no declaró inconstitucional toda la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil. Declaró inconstitucional, para el caso concreto que tenía ante sí, la aplicación de su artículo 1°, que establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años.

    Se trataba de un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo que no llegó a consumarse. (En en grado de tentativa)

   Y aquí aparece, para nosotros, lo verdaderamente importante. La magistrada no miró solamente el hecho. Miró también al adolescente. Su situación personal. Su historia. Su condición de vulnerado. Y entendió que aplicar en ese caso concreto una respuesta penal resultaba incompatible con el sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Esto no significa negar el delito ni significa afirmar que un adolescente no deba asumir responsabilidad por sus actos.

    Significa algo diferente: Significa preguntarnos qué clase de responsabilidad queremos construir. Porque una cosa es administrar justicia y otra, muy diferente, es administrar castigo. Una sociedad puede mirar a un adolescente y ver, antes que nada, un potencial delincuente, pero también puede mirar al mismo adolescente y preguntarse qué historia hay detrás de ese cuerpo de catorce años. Qué escuela (le) abandonó, qué familia le sostuvo —o no pudo sostenerlo—, Qué oportunidades tuvo, qué vínculos perdió. Qué mundo encontró cuando empezó a descubrir el suyo.

    Y es aquí donde este caso nos conduce a una discusión más profunda,  Porque quizá no estamos simplemente frente a dos opiniones diferentes acerca de qué hacer con un adolescente. Quizás estamos frente a dos ámbitos de sentido diferentes desde los cuales se comprende la Justicia.

     Por un lado, un ámbito que coloca en primer plano la responsabilidad individual, la propiedad, el intercambio y la reparación del daño producido entre individuos. Es el horizonte de lo que podemos llamar Justicia conmutativa, históricamente asociado a una concepción liberal del orden social. Desde ese ámbito de sentido, frente a una infracción, la pregunta fundamental tiende a ser: ¿Quién hizo qué y cuál debe ser la consecuencia de ese acto?

    Pero existe otro ámbito de sentido. (Del cual participamos) Uno que no comienza solamente por el acto individual, sino por las condiciones sociales que hacen posible —o limitan— la vida de cada individuo. Es el ámbito de la Justicia distributiva o Justicia Social. Y allí la pregunta cambia: ¿Qué sociedad produjo las condiciones en las que ese acto pudo ocurrir? No se trata de negar una pregunta para afirmar la otra. Se trata de comprender que no significan lo mismo. Y aquí aparece, entonces, la tensión histórica entre derechas e izquierdas. No como etiquetas partidarias, sino como dos grandes tradiciones políticas que han construido distintos ámbitos de sentido alrededor de la idea de justicia.

    La tradición liberal (liberalismo) pone el acento en la libertad individual, la responsabilidad, la propiedad y la igualdad ante la ley.

    La tradición social (socialismo) pone el acento en las condiciones materiales de existencia, la igualdad sustantiva, la solidaridad y la responsabilidad colectiva.

Son ámbitos de sentido contradictorios no dialécticos (insuperables)

    Y cuando la contradicción es verdaderamente profunda, no alcanza con decir que uno tiene simplemente “otra opinión”.    Porque cada uno está respondiendo a una pregunta diferente sobre qué significa hacer justicia.

    Tal vez por eso el caso de esta jueza resulte tan significativo. Porque frente a la demanda de castigo, ella parece haber introducido otra pregunta: ¿Qué significa hacer justicia cuando quien está delante nuestro tiene catorce años y sus derechos vulnerados? No respondió solamente desde el expediente. Miró a la persona.

    Y allí aparece algo que, desde nuestro ámbito de sentido, resulta fundamental: la Justicia Social no puede reducirse a repartir bienes. También consiste en impedir que las condiciones sociales de desigualdad determinen anticipadamente el destino de una persona.

    Cuando la respuesta del Estado frente a la vulnerabilidad es exclusivamente punitiva, la justicia corre el riesgo de convertirse en una máquina que reproduce aquello que pretende corregir.

   Por eso la discusión sobre esta jueza no debería reducirse a si estamos “a favor” o “en contra” de un fallo. La cuestión es más profunda: ¿Qué ámbito de sentido queremos poner en juego cuando hablamos de Justicia? ¿Uno que comienza por el individuo aislado y por la consecuencia de su acto? ¿O uno que, sin desconocer la responsabilidad individual, comienza también por preguntarse por las condiciones sociales que hicieron posible ese acto?

    Quizás la verdadera cuestión sea mucho más sencilla y, al mismo tiempo, mucho más difícil: ¿Qué hacemos con aquellos que nuestra propia sociedad mancilló? Porque si la única respuesta que sabemos ofrecer es la cárcel, entonces tal vez no estemos resolviendo el problema. Tal vez simplemente estamos llegando tarde.

    Y una justicia verdaderamente humana, (humanista) debería preguntarse, antes de castigar: ¿Qué tipo de sociedad construimos para que ese niño llegara hasta aquí? Porque hacer justicia no debería consistir solamente en determinar qué hizo alguien. También debería significar preguntarnos qué sociedad estamos construyendo cuando decidimos qué hacer con él.

 En “En vísperas del sentido”, esa pregunta permanece abierta. 

Escuchar 

https://open.spotify.com/episode/7mKefHgiAXZ9BubpzDAtjc?si=cla_AKUhTFuBX-K9oaASMA


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